UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
La Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos es la dependencia del Tribunal Supremo Electoral es responsable del control y fiscalización de las finanzas de las Organizaciones Políticas que actúa con total independencia para llevar a cabo las investigaciones, auditorías y estudios que sean necesarios para el correcto cumplimiento de sus funciones.
Base Legal:
- Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente.
- Decreto 26-2016, Reformas al Decreto Número 1-85 de la Asamblea General Constituyente.
- Acuerdo Número 306-2016 emitido por el Tribunal Supremo Electoral, el cual contiene el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas.
- Manual de Normas y Procedimientos de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los partidos políticos, aprobado mediante el Acuerdo Número 400-2021 del Tribunal Supremo Electoral.
Objetivos de la Dependencia:
- Incrementar la credibilidad y confianza del actuar del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudadanía y las Organizaciones Políticas.
- Procurar que la Ley Electoral y de Partidos Políticos se convierta en un instrumento efectivo, que favorezca el cumplimiento de los fines del Tribunal Supremo Electoral para los cuales fue creado.
- Promover la transparencia.
- Garantizar imparcialidad y eficiencia en los mecanismos de control y fiscalización de las Organizaciones Políticas.
- Contribuir al mejoramiento de capacidades de los partidos políticos respecto a sus derechos y obligaciones legalmente establecidos.
- Mejorar y agilizar procesos y gestiones actualizados a fin de brindar un mejor servicio, en las dependencias del Tribunal Supremo Electoral.
- Dar a conocer información relevante y pertinente de los objetivos, acciones y resultados del Tribunal Supremo Electoral, de manera confiable, veraz y oportuna, tanto externa como internamente.
- Contar con información veraz, confiable y oportuna, para la toma de decisiones, sobre los avances y resultados de las actividades planificadas y los recursos utilizados.
- Obtener apoyo de la Cooperación Nacional e Internacional, en materia de asistencia técnica o financiera, para la implementación de las políticas institucionales y el fortalecimiento del desarrollo de las funciones del Tribunal.
- Fortalecer la comunicación y coordinación del Tribunal con los Organismos y entidades de Cooperación, así como con Órganos Electorales de otros países.
Funciones de la Dependencia:
- Fiscalizar en cualquier momento, los recursos financieros públicos y privados que reciban las Organizaciones Políticas, para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, funcionamiento y propaganda o campaña electoral, así como aquellos que integren su patrimonio, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en el respectivo acuerdo de creación y en los instructivos que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral.
- Practicar de manera ordinaria y extraordinaria auditorías y revisiones especiales de estados financieros, informes y documentación de carácter financiero a las Organizaciones Políticas con el apoyo del personal idóneo nombrado para el efecto por esta Unidad.
- Realizar revisiones de cumplimiento sobre la documentación y el control de aportaciones, recibos de ingresos y gastos en las sedes de los órganos permanentes de los departamentos y municipios en los que el partido tenga organización partidaria vigente y de igual forma para los comités cívicos electorales durante un proceso electoral.
- Solicitar información a las personas individuales y jurídicas que figuren como financistas en los registros de las Organizaciones Políticas, las cuales están obligadas a responder ante los requerimientos de información, que la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de los Partidos Políticos les realice, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se generen por su no cooperación.
- Requerir información específica y bajo reserva de confidencialidad a las instituciones del Estado que se detallan en el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, así como cualquier funcionario público, a efecto de hacer efectiva la fiscalización de los aportes que reciban las Organizaciones Políticas.
Otras que le faculta la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el Reglamento específico.