BASE LEGAL
De conformidad con el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente) el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y sus funciones propias no están supeditadas a Organismo alguno del Estado.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos en su artículo 152, faculta al Tribunal Supremo Electoral para crear las dependencias necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
Con ese fundamento el Tribunal Supremo Electoral, creó la Coordinación de Asuntos Jurídicos, que depende jerárquicamente del Pleno de Magistrados, emitiendo para ello el Acuerdo No. 652-2008, modificado mediante el Acuerdo No. 653-2008, ambos de fecha 19 de diciembre de 2008, en donde por razones de especialidad, dividió sus funciones en las Coordinaciones mencionadas, a cargo de dos Coordinadores, un grupo de asesores jurídicos, el personal de apoyo, asistentes, la recepción de documentos y notificador.