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Registro de Ciudadadanos

 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A partir del 15 de septiembre de 1965  se decreta una nueva Constitución de la República de Guatemala que contempla un Registro Electoral como órgano administrativo permanente a cargo de un Director, designado por el Organismo Ejecutivo para un periodo de cuatro años y un Concejo Electoral que conocerá de todos los procedimientos en materia Electoral y será presidido por el Director del Registro Electoral, un miembro de los partidos políticos, un miembro por el Congreso de la República y un miembro designado por el Concejo de Estado.

Nuevamente el 23 de marzo de 1982 se rompe el orden constitucional y el gobierno de facto de esa época, decretó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral (Decreto Ley 30-83), en el cual ya se le regula como un órgano autónomo, no supeditado a ninguna otra autoridad y se refiere ya al Registro de Ciudadanos como un Órgano Electoral, regulando las funciones y atribuciones en la ley específica.

El 23 de marzo de 1983 se decretó la Ley del Registro de Ciudadanos (No.31-83), en la cual se crea este último Órgano como una dependencia Técnica del Tribunal Supremo Electoral en forma bastante similar a como se encuentra regulado actualmente, con la diferencia entre otras, que el Director y el Secretario no debían ser necesariamente abogados, únicamente el jefe del Departamento de Organizaciones Políticas, asimismo se refiere ya al padrón electoral y se suprime la Cédula de Ciudadanía. Mediante Decreto Ley 32-83 con vigencia el 23 de marzo, de ese mismo año se emitió la Ley de Organizaciones Políticas.

 

BASE LEGAL:


CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
(Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas)En lo relativo a derechos inherentes a la persona humana, derecho político, independencia del órgano electoral y autonomía municipal. Artículos 44, 136, 223, 253 y 254.     

LEY  ELECTORAL  Y  DE  PARTIDOS  POLÍTICOS
Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas)
Artículos 1, 11, 121, 125, 154, 155, 164 y 165.     

REGLAMENTO DE LA LEY  ELECTORAL  Y  DE  PARTIDOS  POLÍTICOS
Acuerdo  número 18-2007

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, de fecha  7 de mayo de 2,013.

REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y SUS TRABAJADORES

LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
(Decreto  2-89.)

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
(Decreto Ley número 95-2005)
Énfasis en lo relativo al Registro Civil.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
(Decreto Ley número 107)
En lo relativo al estado civil y diligencias de jurisdicción voluntaria.     

CÓDIGO DE NOTARIADO.
(Decreto número 314)

 

FUNCIONES:


La Normativa legal que rige al Registro de Ciudadanos es La Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto número 1-85, y el Reglamento de la referida Ley, contenida en el Decreto 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral, estimándose importante partir de la Norma General contenida en el Artículo 155 y 156 que establece las Funciones y la Integración de la Dirección General del Registro de Ciudadanos, que hace nacer a la vida jurídica a la Secretaría de dicho Registro y cuyo contenido preceptúa.

 


ARTICULO 155.  Funciones del Registro de Ciudadanos.

El Registro de Ciudadanos es un Órgano Técnico del Tribunal Supremo Electoral.
 
Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Todo lo relacionado con la inscripción de los ciudadanos;

b) Todo lo relacionado con el Padrón Electoral;

c) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;

d) Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;

e) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;

f) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;

g) Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de Ley Electoral y de Partidos Políticos; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,


h) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.

ARTICULO 157. * Atribuciones del Director General de Registro de Ciudadanos. Son atribuciones del Director General del Registro de Ciudadanos:

a) Dirigir las actividades del Registro de Ciudadanos.

b) Fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos.

c) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de instructivos y demás disposiciones que sean necesarias para el debido cumplimiento de las obligaciones del Registro de Ciudadanos.

d) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pertinentes y evacuar las que dicho Tribunal le formule.

e) Juramentar, dar posesión y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos.

f) Elaborar las estadísticas electorales correspondientes.

g) Formular el proyecto de presupuesto anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a la consideración del Tribunal Supremo Electoral, para ser incluido en el presupuesto de dicho Órgano Electoral.

h) Resolver, dentro de su competencia, las solicitudes de las organizaciones políticas.

i) Participar con los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo disponga el reglamento en la selección de ciudadanos y su proposición a dicho Tribunal para integrar las Juntas Electorales Departamentales y Municipales.

j) Llevar el control de las actividades de las Dependencias, Delegaciones y Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos; y,

k) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.

ARTICULO 163. * De las atribuciones del Secretario del Registro de Ciudadanos. Son atribuciones del Secretario General del Registro de Ciudadanos:

a) Formular, contestar y atender todo lo relacionado con las actas y la correspondencia del Registro.

b) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral, así como por los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales.

c) Tener bajo su responsabilidad la custodia, conservación y manejo de todos los expedientes que se tramiten a su cargo.

d) Refrendar todas las resoluciones, providencias y actuaciones del Director General del Registro de Ciudadanos; y,

e) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.

ARTICULO 164. * Del Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones. El Departamento de Inscripción de ciudadanos y Elaboración de Padrones estará integrado por un Jefe, un Sub-jefe y el personal que sea necesario.

ARTICULO 165. * Atribuciones. El Departamento de Inscripción de ciudadanos y Elaboración de Padrones supervisará las funciones del Centro de Procesamiento de Datos, en lo que se refiere a la formación del registro de electores y a la elaboración de los padrones electorales y tendrá, además, las siguientes funciones:

a)    Realizar la inscripción de ciudadanos en el Distrito Central y el Departamento de Guatemala, para lo cual deberá proporcionar las facilidades necesarias para la comparecencia de los ciudadanos que deben inscribirse.

b)    Supervisar la inscripción de ciudadanos que debe llevarse a cabo en las Delegaciones Departamentales y Sub Delegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos.

c)    Velar por la exactitud y oportuna elaboración de los documentos relacionados con las elecciones, conforme al reglamento y acuerdos que dicte el Tribunal Supremo Electoral.

d)    En coordinación con el Centro de Procesamiento de Datos proveer de sus respectivos padrones a las Juntas Receptoras de Votos y a las Juntas Electorales.

ARTICULO 166. * De la integración del Departamento de Organizaciones Políticas. El Departamento de Organizaciones Políticas se integra con un Jefe y el personal subalterno necesario. El Jefe de dicho departamento debe reunir las mismas calidades y tendrá las inmunidades, prerrogativas y prohibiciones establecidas en la ley para el Director General del Registro de Ciudadanos.
ARTICULO 167. * Atribuciones. Son atribuciones del Departamento de Organizaciones Políticas, las siguientes:

a) Supervisar y coordinar las funciones, en asuntos de su competencia, de las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos.

b) Elaborar el proyecto, para su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, de la papelería correspondiente a la inscripción de comités cívicos y de candidatos a cargos de elección popular.

c) Autorizar los libros de actas de los órganos permanentes de las organizaciones políticas.

d) Llevar los registros de inscripciones, funcionamiento, fusiones, coaliciones y sanciones y cancelación de las organizaciones políticas, de inscripción de candidatos a cargos de elección popular, de los afiliados de los partidos políticos, de los integrantes de sus órganos permanentes, así como los demás que sean necesarios; y,

e) Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes, reglamentos o disposiciones.

ARTICULO 168. De las Delegaciones Departamentales y Sub-Delegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos.

El Registro de Ciudadanos tendrá una Delegación en cada Cabecera Departamental y una Sub-Delegación en cada Cabecera Municipal.

ARTICULO 169. * De las atribuciones de las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales. Las Delegaciones del Registro de Ciudadanos, en las Cabeceras Departamentales, tienen las siguientes atribuciones:

a) Conocer lo relativo a la inscripción de candidatos y comités cívicos electorales dentro de su jurisdicción.

b) Supervisar y coordinar los procesos electorales en su jurisdicción municipal y las actividades de los Subdelegados Municipales.

c) Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las funciones de las mismas.

d) Inscribir y acreditar a los Fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales que fungirán ante las Juntas Electorales Departamentales y Municipales.

e) Registrar las actas y los órganos permanentes de los partidos políticos a nivel Departamental y Municipal. Las Subdelegaciones Municipales tendrán las funciones que les asignen el Tribunal Supremo Electoral y la Dirección General del Registro de Ciudadanos.

f) Llevar a cabo, permanentemente, campañas de educación cívica en su jurisdicción y ejecutar lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral; y,

g) Las demás funciones que les asigne el Tribunal Supremo Electoral y la Dirección General del Registro de Ciudadanos.

ARTICULO 170. * De las atribuciones de las Subdelegaciones Municipales. Las Subdelegaciones del Registro de Ciudadanos tienen las siguientes atribuciones:

a) Conocer lo relativo a la inscripción de Comités Cívicos Electorales y de los candidatos postulados por éstos a cargos municipales dentro de su jurisdicción.

b) Supervisar y coordinar los procesos electorales dentro de su jurisdicción municipal.

c) Llevar a cabo todas las actividades relacionadas con el empadronamiento de los ciudadanos en su municipio.

d) Llevar a cabo campañas permanentes de educación cívica en su jurisdicción y lo relacionado con la capacitación y divulgación electoral.

e) Colaborar con las dependencias del Registro de Ciudadanos en el desarrollo de las actividades del mismo dentro de su jurisdicción municipal; y,

f) Las demás que les asigne el Tribunal Supremo Electoral y la Dirección General del Registro de Ciudadanos.

  • Corte de Constitucionalidad
  • Congreso de la República
  • Ministerio Púbico
  • Procuraduría de los Derechos Humanos

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