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PRESIDENCIA

PLENO DE MAGISTRADOS Y PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral.  Es una institución independiente y por consiguiente no supeditada a ninguno de los organismos del Estado. Su independencia funcional y económica se garantiza en los artículos 121 y 122 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados Titulares y cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República de Guatemala para un período de 6 años, de una nómina de veinte  candidatos (Art, 141 literal a) de Ley Electoral y de Partidos Políticos) propuesta por la Comisión de Postulación integrada por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los rectores de las universidades privadas, un representante del Colegio de Abogados de Guatemala, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país.

Los cinco Magistrados Titulares constituyen el Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, siendo la máxima autoridad dentro de esa entidad.

Para que el Tribunal Supremo Electoral pueda celebrar sesiones, se requiere la presencia de todos sus miembros. Sin embargo, sus decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, debiendo ser firmados obligatoriamente por todos los magistrados que integren el Tribunal al momento de ser tomados.

Base Legal:

La regulación del sufragio, derechos políticos, organizaciones políticas y en general, todo lo relacionado con el proceso electoral, nace de lo establecido en el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, segundo párrafo, que establece que: “Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.”

En cumplimiento a lo establecido en la Carta Magna, la Asamblea Nacional Constituyente emitió la Ley Electoral y de Partidos Políticos emitida mediante Decreto número 1-85.

En el artículo 121 de la referida ley, se establece que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, agregando, así mismo, que es independiente y de consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado, y que su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esa ley.

El Tribunal Supremo Electoral utiliza además de Ley Electoral y de Partidos Políticos, las demás normas del derecho vigentes que sean aplicables a cada actividad en específico, siempre que tales normas no contravengan lo establecido por su ley rectora.

Funciones de la Dependencia:

De acuerdo con lo que establece la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Número 1-85, en el Libro Tres, Título Uno, Capítulo Uno, son atribuciones del Tribunal Supremo Electoral, las siguientes:

  • Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
  • Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;
  • Convocar y organizar los procesos electorales definiendo dentro de los parámetros establecidos en esta Ley, la fecha de la convocatoria y de las elecciones; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas; y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;
  • Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
  • Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas, incluyendo la facultad de acordar directamente, las medidas y sanciones necesarias para tutelar los principios que informa al proceso electoral;
  • Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;
  • Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;
  • Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;
  • Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;
  • Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;
  • Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;
  • Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;
  • Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;
  • Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;
  • Examinar y calificar la documentación electoral;
  • Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;
  • Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;
  • Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;
  • Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;
  • Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;
  • Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;
  • Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y
  • Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
  • Acordar la imposición de las sanciones reguladas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
  • Acordar la cancelación del registro de la organización política por realización anticipada de propaganda electoral. Asimismo, ordenar la cancelación de registro de las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones u otras entidades sin fines político-partidistas, que realicen propaganda electoral en cualquier época a favor de algún ciudadano u organización política.

En el libro citado de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -capítulos del tres al ocho- se establecen las funciones de varias de las dependencias del Tribunal Supremo Electoral, que a continuación se presentan:

PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

La Presidencia del Tribunal Supremo Electoral es desempeñada por los Magistrados titulares que lo integran, en forma rotativa, comenzando por el Magistrado de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, en caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente, le sustituirá, en su orden, los respectivos Vocales.

Es responsable de velar por el buen funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral, fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal; dirigir las sesiones del Tribunal; ejercer las funciones de jefe administrativo de la entidad, de sus dependencias y de los órganos electorales y ejercer la representación legal del Tribunal, la cual podrá delegar, con aprobación del Pleno, para asuntos específicos en otro de los Magistrados Propietarios. Así mismo, podrá delegar la representación legal a mandatarios judiciales para gestionar los asuntos administrativos y judiciales.

Base Legal:

El Tribunal Supremo Electoral nace a través del Decreto Ley número 30-83 del Jefe de Estado y se crea la norma legal por la cual se rige, Decreto Ley 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos,  a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala, segundo párrafo, que indica que: “Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.”

La referida Ley Electoral y de Partidos Políticos establece en su artículo 126, que la presidencia del Tribunal Supremo Electoral “…será desempeñada por los mismos magistrados titulares que la integran, en forma rotativa, en cinco períodos iguales, comenzando por el magistrado de mayor edad y siguiendo en orden descendiente de edades…”  Así mismo, en el artículo 142 de la referida ley se establecen las atribuciones principales del Presidente del Tribunal Supremo Electoral, las cuales se describen en el siguiente apartado.

Funciones de la Dependencia:

Son atribuciones del Presidente del Tribunal Supremo Electoral:

  • Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal.
  • Dirigir las sesiones del Tribunal.
  • Ejercer las funciones de jefe administrativo del Tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales; y,

Ejercer la representación legal del Tribunal, la cual podrá delegar con aprobación del pleno, para asuntos específicos en otro de los magistrados propietarios. Asimismo, podrá delegar la representación legal a mandatarios judiciales para gestionar asuntos administrativos y judiciales.

 

 ORGANIGRAMA DEL PLENO DE MAGISTRADOS Y PRESIDENCIA

  • Corte de Constitucionalidad
  • Congreso de la República
  • Ministerio Púbico
  • Procuraduría de los Derechos Humanos

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