Las organizaciones políticas que en las pasadas elecciones postularon candidatos para binomio presidencial y diputados por lista nacional que no lograron el 5 % de los votos válidos emitidos serán canceladas, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
TSE, Comunicación Social 6/11/2023
Luego de las elecciones generales 2023, el Tribunal Supremo Electoral (TSE), inició el análisis para el proceso de cancelación de al menos 12 organizaciones políticas, con base a lo estipulado en los incisos b y d del artículo 93 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
El jefe del Departamento de Organizaciones Políticas del Registro de Ciudadanos Sergio Antonio Escobar Antillón, explicó que el proceso de cancelación se da por dos factores comunes: el primero, la no obtención del 5 % de los votos válidos emitidos en las elecciones generales; el segundo, cuando no se consigna ninguna diputación al Congreso de la República por parte de las agrupaciones políticas.
Antillón agregó que el proceso inicia con el análisis que realiza la Secretaría General del TSE, luego el expediente se traslada al Registro de Ciudadanos, quienes emiten un dictamen al respecto. De encontrar las causales estipuladas en el artículo 93, en los incisos citados, el Departamento de Organizaciones Políticas, notifica a las agrupaciones políticas de la cancelación en definitiva.
El inciso b del artículo 93 de la LEPP, expone que, si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República o en el listado nacional para cargos de diputados al Congreso de la República, no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República. En el caso de las coaliciones se procede conforme al artículo 86 de la LEPP.
El inciso d, refiere a que procede cuando los partidos políticos no postulan candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República; o no postulan candidatos a diputados en más de la mitad del total de los distritos electorales, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República.
De las organizaciones políticas cancelados en definitiva no se puede utilizar el nombre, colores, mensajes y logotipos característicos del partido político en por lo menos 10 años.