Para este trámite solo es necesario presentar el DPI
Comunicación Social TSE 28-01-2025
La actualización de residencia electoral, está regulada en el artículo 13 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en su artículo 13 en donde establece que “el cambio de la residencia electoral deberá realizarse como mínimo, un año antes de la convocatoria a elecciones generales”. Procedimiento normado en el artículo 5 del Reglamento de la ley antes mencionada.
¿En dónde puedes realizar el trámite?
- En las Delegaciones Departamentales y Subdelegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos, Tribunal Supremo Electoral; así como, a través del Portal Web TSE, como medio digital al alcance de toda la población. El trámite es accesible a nivel nacional y extranjero.
- En la ciudad capital los vecinos pueden realizar la gestión en el Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones (DICEP) zona 12 y en las sedes metropolitanas del Registro Nacional de las Personas (Renap) ubicadas en zona 9, 7 y 17.
La subjefa del DICEP, Karen Cordero, explicó que para este año 2025, los ciudadanos pueden realizar su cambio de residencia de un departamento a otro, o bien de un municipio a otro, siempre y cuando cumplan con el plazo establecido en ley de permanencia en una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un periodo no menor de seis meses. Después de la convocatoria a elecciones los ciudadanos únicamente podrán actualizar datos de residencia electoral dentro del mismo municipio.