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Jornadas de Empadronamiento

Siete comités pro formación están en proceso de constituirse en partidos políticos

El Departamento de Organizaciones Políticas (OP) del Registro de Ciudadanos, informó que cada organización ha cumplido con los trámites administrativos y continúan avanzando en la segunda fase.
 
Comunicación Social TSE 22-01-2025
 
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) la vigencia de la inscripción del comité para la constitución de un partido político, es de dos años improrrogables y durante ese tiempo deberán completar todos los requisitos previos a ser inscritos como organización política, entre ellos la adhesión de 28,083 ciudadanos, como mínimo, así como presentar su logo y eslogan. 
 
En esta etapa se encuentran los siguientes comités: FUERZA POR GUATEMALA (FG), PATRIA, XGUATE (XG), RENOVACION CIUDADANA (RC), SERVIR, TRANSFORMACION NACIONAL Y PARTIDO LIBERAL GUATEMALTECO LA NUEVA DERECHA (PLG).
 
Es importante mencionar que los comités pro formación deben reportar la cantidad de personas adheridas antes mencionada, debido a que el padrón electoral de las Elecciones Generales de 2023 se incrementó y asciende a 9,361,068. De avanzar a la última fase, se acredita el partido político y se cambia el término de adherir por afiliar a personas en sus filas y dentro de la estructura organizativa del partido se debe cumplir con asambleas ordinarias y extraordinarias para elegir a su comité ejecutivo nacional.
 
Grupos promotores 
El Departamento de Organizaciones Políticas, a la fecha tiene un registro de siete expedientes de grupos promotores que buscan constituirse en partidos políticos, estos movimientos se encuentran en la primera fase, y cuatro más están en fase de revisión, en cumplimiento con el artículo 51 de la LEPP, que establece el tema de formación de comités.
 
Para organizarse como comité para la constitución de  un partido político depende de un grupo que reúna a más del 2%, es decir, el trámite del grupo promotor se inicia con un grupo de 562 personas, explicó Deyanira Herrera, jefa de dicho Departamento; agregando que el grupo promotor debe tomar en cuenta presentar un acta notarial ante el Registro de Ciudadanos y elegir a su junta directiva provisional que se encargará de realizar todos los trámites administrativos requeridos por la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
  • Corte de Constitucionalidad
  • Congreso de la República
  • Ministerio Púbico
  • Procuraduría de los Derechos Humanos

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