Ciudadanía y Empadronamiento
Dentro de los derechos y deberes inherentes a los ciudadanos se encuentran: Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y obtener el Documento de Identificación Personal, elegir y ser electo, ejercer el sufragio y velar por la libertad y efectividad del mismo.
La inscripción en el Registro de Ciudadanos es indispensable para el ejercicio de los derechos políticos. Ningún ciudadano podrá elegir o ser electo, sin haber cumplido previamente con este requisito; Para participar en la elección o consulta se debe estar inscrito (empadronado) como ciudadano con anticipación no menor a tres meses al evento.
Empadronamiento
Es el procedimiento en que el guatemalteco de origen, mayor de 18 años, se inscribe ante cualquier dependencia del Registro de Ciudadanos autorizada para el efecto y obtiene el número que lo identifica de forma exclusiva dentro del padrón electoral municipal y que lo habilita para ejercer sus derechos y obligaciones cívicas y políticas.
El empadronamiento es voluntario, gratuito y personal. Se debe de contar con el documento personal de identificación (DPI) el cual se debe de presentar para realizar el trámite.
Los ciudadanos que se hayan inscrito (empadronado) en el Registro de Ciudadanos, residentes en cada municipio, conformarán un padrón electoral municipal; de acuerdo al Artículo 224 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos el padrón electoral se cierra ciento veinte días previos a la realización de las elecciones generales.
Para empadronarse se puede acudir a cualquier delegación, sub delegación, o puesto de empadronamiento móvil del Tribunal Supremo Electoral. También se puede realizar en el RENAP, al momento de gestionar el primer DPI o su reposición y en el portal web https://portalweb.tse.org.gt/
Residencia Electoral
El Artículo 5 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos menciona que se entiende por residencia electoral, el lugar en el cual la persona habita dentro de una determinada circunscripción municipal en forma continua, por un período no menor de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como ciudadano.
Actualización de residencia electoral
Si bien el empadronamiento es un trámite que se realiza una sola vez, es conveniente actualizar la información, sobre todo la residencia que se ha consignado, para que se pueda asignar un centro de votación cercano al lugar donde habito. Es muy importante realizar está actualización, sobre todo si el cambio de residencia ha sido de departamento o municipio.
La Ley Electoral y de Partidos Políticos en el Artículo 5 del Reglamento consigna, que si un ciudadano cambia de residencia a una que corresponda a otro municipio, debe declararlo a la autoridad del Registro de Ciudadanos respectiva, como mínimo un año antes a la convocatoria a elecciones generales.
Durante el año 2021, el Tribunal Supremo Electoral habilitó una serie de puestos móviles y jornadas de empadronamiento a nivel nacional, donde los ciudadanos acudieron para realizar con la debida antelación este trámite, de esa cuenta 367,000 personas se empadronaron y 935,000 actualizaron sus datos.
Si bien el plazo de actualización de residencia electoral venció el 20 de Enero, el padrón electoral aún no se cierra. Por lo que todos los ciudadanos que no se han empadronado aún lo pueden hacer.
Actualmente el Padrón Electoral de Guatemala es de 8, 415,471 personas, conformado por 4, 528,715 mujeres y 3, 886,756 hombres. El departamento y municipio con más personas empadronadas es el de Guatemala, con un total de 786,069 personas, conformado por 424,964 mujeres y 361,105 hombres
El Tribunal Supremo Electoral hace la invitación a que los guatemaltecos, para que se empadronen y puedan ejercer su derecho al voto en el proceso electoral del 2023.