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INSPECCIÓN GENERAL

La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral depende jerárquicamente del Pleno de Magistrados, Presidencia y Secretaría General de la Institución, se encuentra bajo la dirección y administración del (la) Inspector (a) General, quien como funcionario (a) reúne las mismas calidades requeridas para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones, con iguales prerrogativas, inmunidades y prohibiciones. 

De las actividades que lleva a cabo la Dependencia, una de las más relevantes es realizar investigación administrativa y de campo, con las que se busca establecer la responsabilidad que se deriven de la inobservancia a la legislación electoral, informando lo investigado a la superioridad o dependencia que competa conocer, para que se dicte la resolución que corresponda y de ser el caso que exista posible comisión de hechos ilícitos, presenta la denuncia ante el órgano respectivo.

Base Legal:

Los artículos 146, 147 y 148 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), y sus reformas (Decreto 26-2016 Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos).

Objetivos de la Dependencia:

  • Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral.
  • Investigación de expedientes administrativos relacionados con depuración del padrón, organizaciones políticas y los relacionados con el personal del Tribunal Supremo Electoral.
  • Elaboración de denuncias para presentación ante el Ministerio Público.
  • Asistir a citaciones del Ministerio Público para ratificar denuncias realizadas por investigaciones por Inspección General.
  • Monitoreo electrónico y expedientes relativos a las prohibiciones electorales.
  • Desarrollar coordinaciones en los temas de su competencia según la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
  • Desarrollar coordinaciones en los temas de su competencia según la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Funciones de la Dependencia:

  • Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral.
  • Vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda electoral.
  • Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral.
  • Con conocimiento del Tribunal Supremo Electoral, investigar de oficio, o a instancia de parte, los hechos que constituyan transgresiones a la ley, a los reglamentos y a las disposiciones de carácter electoral. En caso de urgencia actuará de oficio, con informe al Tribunal Supremo Electoral.
  • Elevar al conocimiento de quien corresponda, las cuestiones que le sometan los ciudadanos o las organizaciones políticas y resolver aquellas que son de su competencia.
  • Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que constituyan delitos o faltas electorales; y,

Las demás atribuciones que le fije el Tribunal Supremo Electoral.

ORGANIGRAMA DE INSPECCIÓN GENERAL

  • Corte de Constitucionalidad
  • Congreso de la República
  • Ministerio Púbico
  • Procuraduría de los Derechos Humanos

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