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TSE solicita retiro de propaganda electoral que aún permanece en la vía pública

En la reciente reunión entre los magistrados del TSE y  representantes de partidos políticos, la Inspección General  informó de 449 expedientes abiertos de  organizaciones políticas, candidatos, funcionarios y corporaciones municipales por la propaganda electoral de 2023 que aun consta.

Comunicación Social TSE 30-4-2024

La Inspección General del Tribunal Supremo Electoral (TSE), solicitó a los representantes de organizaciones políticas que retiren la propaganda electoral que aún se encuentra en la vía pública, derivado de ello, el encargo del despacho Roberto Garza, explicó que al momento son 251 expedientes de investigación por departamento y 198 expedientes en trámite vinculados a candidatos, funcionarios y corporaciones municipales.

Añadió, que con base en lo estipulado en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y sus reglamentos, cualquier autoridad, con autorización del TSE, puede retirar la propaganda y el costo por retiro se deduce del financiamiento público a los partidos. Al respecto, la Inspección General  recibió un oficio proveniente del Departamento de Vía Pública de la municipalidad de Quetzaltenango, quienes manifiestan la necesidad de retirar la propaganda toda vez que “ocasiona contaminación visual y daña la imagen urbana”.

Garza recordó a los representantes de las organizaciones políticas, que  en octubre de 2023, la Inspectoría General, hizo el primer llamado previo a vencer el plazo de los sesenta días estipulados en la Ley luego de concluir el proceso electoral, en esa oportunidad el oficio se dirigió a 25 organizaciones políticas y 79 comités cívicos.

Sobre el retiro de la propaganda el artículo 219 de la LEPP, establece que, dentro de un plazo de sesenta días de concluido un proceso electoral, los partidos políticos y comités cívicos están obligados a retirar la propaganda electoral a favor de ellos o de sus candidatos. Vencido dicho plazo, cualquier autoridad, con autorización del Tribunal Supremo Electoral, podrá retirarla.

En tanto que en el artículo 68 del reglamento de la LEPP,  también expone que la propaganda incautada queda en custodia de la autoridad que auxilia el retiro, en cuanto al costo por retiro que se deduce del financiamiento público, de no tener derecho la organización política el responsable de pagar será el candidato promovido en la propaganda Mientras que en el caso de propaganda genérica a un partido político, corresponde el pago a la organización.

 

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