8 Dirección Electoral
La Dirección Electoral es la encargada de llevar a cabo las actividades del proceso electoral y la logística del mismo; tiene bajo su cargo el mantenimiento y resguardo de los diferentes materiales electorales, elabora propuestas sobre la asignación de ciudadanos (as) a centros de votación cerca de sus residencias.
Tiene a su cargo la planificación, organización, coordinación y ejecución de todos los procesos electorales y de consulta popular; la preparación técnica y diseño de los procedimientos de las distintas etapas de la organización y ejecución de dichos eventos, así como su control poselectoral, además de formular estrategias para asegurar la participación ciudadana.
Artículo 152 de la LEPP y Acuerdo número 171-2001 del Tribunal Supremo Electoral.
La Dirección Electoral cuenta con dos departamentos
8.1 Departamento de Cartografía Electoral
Cartografía Electoral se encarga de realizar el estudio técnico de la Descentralización y Rezonificación de las Juntas Receptoras de Votos, ubicando las divisiones geográficas donde se pueden instalar centros de votación, acercándolo a la residencia de la ciudadanía, en el irrestricto respeto de la normativa vigente. Realiza la integración del código geo electoral, que forma parte del Sistema de Empadronamiento y plataforma para asignar a la ciudadanía dentro de su jurisdicción electoral, urbana y rural. Integra la tabla indicadora para los centros de votación a los cuales acude la ciudadanía a ejercer el sufragio, bajo la supervisión y aprobación de la Dirección Electoral.
8.2 Departamento de Procedimientos y Logística Electoral
El Departamento de Procedimientos y Logística Electoral de la Dirección Electoral tiene a su cargo el diseño, programación, implementación y ejecución de procedimientos de soporte logístico y técnico dirigidos a hacer más eficiente la labor de preparación y realización de procesos electorales. Las actividades del Departamento se orientan a la administración, resguardo, estiba y control de mobiliario, materiales y enseres electorales; la verificación de su estado; el ordenamiento permanente de las bodegas y la facilitación de los procesos de reciclaje y desecho, bajo la supervisión y aprobación de la Dirección Electoral.