El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), presentó una acción de amparo en el Organismo Judicial en contra del oficio emitido por el Juzgado Séptimo que ordena la cancelación del partido Semilla. La acción se encausó toda vez que la única norma en la que se basa el derecho y la garantía de las organizaciones políticas es la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), explicó Ramiro Muñoz, director del Registro de Ciudadanos.
Esa ley le da la facultad al Registro como único ente, que puede suspender o cancelar a cualquier organización política; se considera que un juez de esa naturaleza no tiene las facultades ni la competencia formal y material tan siquiera, para haber entrado a conocer, toda vez que es una materia eminentemente constitucional, añadió Muñoz.
La LEPP en el artículo 92 refiere que no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado, además, el artículo 155 describe las funciones del Registro de Ciudadanos, entre ellas que le compete conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas.
Mientras que el artículo 121 destaca que el TSE es la máxima autoridad en materia electoral; que es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Esos artículos fueron citados por el Director del Registro para destacar la medida adoptada por el Juzgado Séptimo a requerimiento del Ministerio Público, no es de su competencia.
Muñoz destacó que lo actuado por el Registro de Ciudadanos no es por una organización política en particular, que lo mismo estarían haciendo por cualquier otra organización, toda vez que se trata de la defensa de la Constitución y de la LEPP de rango Constitucional.
El Pleno de Magistrados respalda al Director del Registro, al personal y al departamento de Organizaciones Políticas, “cuentan con todo nuestro apoyo en estas horas grises que estamos viviendo en el país”, destacó la magistrada presidente del TSE Irma Elizabeth Palencia Orellana.