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Durante reunión con partidos políticos, TSE da a conocer Instructivo para Fiscales de Organizaciones Políticas

Recientemente durante la cuarta sesión del Pleno de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral con fiscales nacionales de las organizaciones políticas, la Directora Electoral, Lcda. Gloria Azucena López Pérez, dio a conocer el Instructivo para Fiscales de Organizaciones Políticas para las Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano 2023, el cual está contenido en 92 páginas, con el fin de que los fiscales nacionales conozcan y tengan acceso desde ya dicha información para el buen desarrollo de su papel ante este proceso electoral.

El instructivo está estructurado por medio de cinco módulos. El módulo 1 contiene la definición doctrinaria y legal sobre las Juntas Electorales y la definición doctrinaria legal sobre la fiscalización electoral. El módulo 2 versa sobre las impugnaciones y recursos que regula la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y su reglamento. El módulo 3 se refiere sobre las nulidades, recursos y voto nulo. El módulo 4 detalla la información sobre las audiencias de revisión de escrutinios que se desarrollan dentro de los cinco días siguientes a la elección. Y el Módulo 5 presenta lo relativo a los delitos electorales y los plazos de ley. Este instructivo está dirigido a los fiscales nacionales; fiscales departamentales y fiscales de voto en el extranjero; fiscales municipales y fiscales por circunscripción electoral en el extranjero; y fiscales de juntas receptoras de votos.

Por aparte la Directora Electoral Lcda. López Pérez, presentó el Cronograma de Integración de Juntas Electorales, en el cual se establecen las fechas para la conformación de las Juntas Electorales que participarán en el proceso electoral 2023. Según el cronograma las Juntas Electorales Departamentales (JEDs), Junta Electoral del Distrito Central (JEDC) y Junta Electoral de Voto en el Extranjero (JEVE), estas deben estar conformadas a más tardar el 25 de marzo, por lo menos 3 meses antes de que se desarrollen las Elecciones Generales.

Respecto a las Juntas Electorales Municipales (JEMs) y Juntas de Circunscripción Electoral en Extranjero (JCEVE), estas deberán estar conformadas a más tardar el 25 de abril, por lo menos 2 meses antes de las Elecciones Generales.

Por último para la conformación de las Juntas Receptoras de Votos (JRVs), éstas deberán estar integradas a más tardar el 10 de junio, por lo menos 15 días antes del 25 de junio, fecha en que se celebraran las elecciones generales y de diputados por el Parlamento Centroamericano.

Como punto anexo la Lcda. Gloria López, Directora Electoral, dio a conocer el diseño del formulario autorizado para este proceso electoral para las impugnaciones (Documento 3), concluyendo así su participación en dicha sesión.

 

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