En lo que va del año, la Delegación del departamento de Guatemala, con base a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), ha verificado asambleas municipales y la departamental de diferentes organizaciones políticas.
Comunicación Social TSE 4-10-2024
Cerca de 30 asambleas de partidos políticos, entre municipales y departamentales, ha dado cobertura la Delegación Departamental de Guatemala junto con el personal de la Subdelegación de cada municipio, para observar que cumplan con los procedimientos establecidos en la LEPP y sus reglamentos.
El delegado departamental, Winston Carrillo, indicó que las asambleas son programadas por cada organización política, se realizan para que mantengan vigentes su órganos permanentes previo a que celebren una asamblea nacional, de esa forma estar preparados con los debidos procedimientos para su participación electoral.
Carrillo explicó que para las municipales el partido político reporta a la Sub Delegación Municipal la fecha, hora y lugar donde se celebrará; información que posteriormente es remitida a la Delegación Departamental quien nombra a la persona que participa como observadora.
Añadió que esta persona documenta que cumplan con los requisitos establecidos en la LEPP, entre ellos que el quórum para una asamblea municipal tenga la presencia de más de la mitad de sus afiliados, en el caso de una asamblea departamental el quórum debe ser de más de la mitad de los municipios en donde el partido tiene organización vigente y acrediten por lo menos un delegado.
El artículo 46 de la LEPP, en su segundo párrafo, establece que las asambleas municipales se deben celebrar obligatoriamente una vez al año, mientras que las asambleas departamentales se realizan por iniciativa propia del comité, a petición de la mayoría de los comités ejecutivos municipales o bien por solicitud del Comité Ejecutivo Nacional, según se establece en el artículo 37 en su inciso “a”.
Tras concluir el trabajo de observación, la persona designada en un plazo de cinco días, emite un informe en el que consta si la organización política cumplió con los requisitos. En ese periodo el partido político remite su informe con referencia a que el quórum de la asamblea es parte de las personas afiliadas a la organización; la Delegación Departamental hace la verificación y al concluir el procedimiento resuelve de forma positiva o negativa según lo observado y se notifica al partido.
En caso de que la resolución sea positiva, se remite el informe a la organización política y se concluye el trámite con el registro en el programa informático del TSE y en el libro de actas del Registro de Ciudadanos.